Jurismart

DECRETO 1373 de 1991

por medio del cual se modifica el Decreto 672 del 11 de marzo de 1991.

Tipo
DECRETO
Número
1373
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción en las pautas generales previstas en las Leyes 6 de 1971 y 07 de 1991, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Modifícase el artículo 8ş del Decreto 672 de 1991, que en consecuencia quedará así:

"Competencia para determinar las franjas de precios y su metodología. Con el propósito de hacer posible la liquidación y el cobro de los Aranceles Variables reglamentados por medio de este Decreto, el Ministerio de Agricultura determinará las franjas de precios para cada producto.

Las franjas de precios y la metodología empleada en su cálculo se publicarán antes del 1ş de septiembre, para las declaraciones de despacho para consumo que sean aceptadas entre el 1ş de diciembre y el último día de mayo del ańo siguiente y antes del 1ş de marzo de cada ańo, para las que sean aceptadas entre el 1ş de junio y el último día de noviembre.

Parágrafo. transitorio.
La publicación de las franjas de precios y la metodología aplicable al período comprendido entre el 1ş de junio y el último día de noviembre de 1991, se hará antes del 1ş de junio".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 672 de 1991

Artículo 2.

ş. Modifícanse los literales a) c), e) y f) del artículo 10 del Decreto 672 de 1991, en el sentido de adicionar las franjas allí contempladas, con los productos clasificables por las siguientes partidas del Arancel de Aduanas: a) Franja de trigo: 1001.90.30.00, 1103.11.00.00 y 1109.00.00.00; c) Franja de maíz: 1103.13.00.00; e) Franja de sorgo: 1008.20.90.00; f) Franja de soya: 1503.00.00.00, 1517.90.00.00 y 1518.00.00.90.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal a,c,e,f ) Artículo 10 DECRETO 672 de 1991

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de mayo de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

La Ministra de Agricultura, Maria Del Rosario Sintes Ulloa.

El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar