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DECRETO 1364 de 2008

por medio del cual se adiciona el artículo 3° del Decreto Reglamentario 4760 del 30 de diciembre de 2005.

Tipo
DECRETO
Número
1364
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 - 11 de la Carta Política; los artículos 1º, 8º y 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006; el artículo 10 de la Ley 975 de 2005, y

DECRETA:

Artículo 1º.

Adiciónase el artículo 3º del Decreto 4760 del 30 de diciembre de 2005 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 4º. Así mismo, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia, podrá retirar la postulación que haya remitido a la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con el presente artículo, cuando considere que el desmovilizado ha incumplido con los compromisos de no incurrir en nuevas conductas delictivas. En cuyo caso, el Fiscal General de la Nación ordenará cesar de inmediato toda actuación que se tramite en el marco de la Ley 975 de 2005 con relación a esa persona, e informará a las demás autoridades judiciales para los efectos legales correspondientes".

Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo 4. ) Artículo 3 DECRETO 4760 de 2005

Artículo 2º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Carlos Holguín Sardi.

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