DECRETO 1361 de 1996
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1552 de 1993 que reglamentó parcialmente el literal d) del numeral 3° del artículo 320 del Decreto 663 de 1993.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1361
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Ministro del Interior, delegatario de funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 1308 de 1996 y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en particular, de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal d) del numeral 3ş del artículo 320 de Decreto 663 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1.
°. El artículo 2ş del Decreto 1552 de 1993, quedará así:
Artículo 2ş. La representación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en las Juntas Directivas de las entidades en las cuales aquél haya constituido capital garantía corresponderá al Director, o a las personas que este funcionario designe que tengan experiencia en el sector financiero.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1552 de 1993
Artículo 2.
°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga la disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 1° de agosto de 1996.
HORACIO SERPA URIBE El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
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