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DECRETO 1356 de 1998

por el cual se dictan normas para corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial.

Tipo
DECRETO
Número
1356
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 1298 del 10 de julio de 1998, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 3° de la Ley 35 de 1993 incorporado en el artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1°.

Las Corporaciones Financieras y las Compańías de Financiamiento Comercial quedan autorizadas para captar recursos a la vista o mediante la expedición de CDATS de cualquier clase de clientes, sin más requerimientos de capital mínimo que los establecidos para su funcionamiento por las disposiciones legales, a partir de la fecha en que cumplan con los requisitos y condiciones que al efecto se establezcan en las normas contables o de regulación prudencial necesarias para minimizar el riesgo generado por la diferencia en las condiciones financieras de los activos y pasivos de dichos establecimientos de crédito.

Parágrafo.
Las corporaciones financieras y las compańías de financiamiento comercial que vienen captando recursos a la vista o mediante la expedición de CDATS de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto 2423 de 1993, pueden continuar realizando este tipo de operaciones. No obstante, una vez expedidas las normas contables o de regulación prudencial a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse a las mismas.

Artículo 2°.

El presente decreto rige desde su promulgación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, a 17 de julio de 1998.

Alfonso López Caballero.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

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