DECRETO 1354 de 2002
por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2620 del 18 de diciembre de 2000, 1585 del 30 de julio de 2001 y 2420 del 15 de noviembre de 2001.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1354
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3Ş de 1991 y 546 de 1999,
DECRETA:
Artículo 1ş. El artículo 8ş del Decreto 2420 de 2001, quedará así:
"Artículo 8ş. Vigencia del subsidio. La vigencia de los subsidios correspondientes al sistema que regula el presente decreto será de diez (10) meses calendario, contados desde el día 1ş del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación, y se aplicará lo establecido en el parágrafo del artículo 2ş del Decreto 1585 de 2001."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 2420 de 2001 Artículo 2ş. Prórroga de la vigencia de los subsidios. Los subsidios que se encuentren vigentes dentro de la prórroga contemplada en el parágrafo del artículo 2ş del Decreto 1585 de 2001, tendrán una prórroga adicional hasta el 31 de diciembre de 2002.
Afecta la vigencia de: Prorroga (Parágrafo ) Artículo 2 DECRETO 1585 de 2001 Artículo 3ş. Adiciónase un parágrafo al artículo 79 del Decreto 2620 de 2000, modificado por el artículo 13 del Decreto 1585 de 2001, así:
"Parágrafo 3ş. Los subsidios de vivienda asignados por las Cajas de Compensación Familiar podrán aplicarse en cualquier municipio del país." Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo 3 ) Artículo 79 DECRETO 2620 de 2000 Artículo 4ş. Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
El Ministro de Desarrollo Económico, Eduardo Pizano de Narváez.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Angelino Garzón.
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