DECRETO 1336 de 2002
por el cual se modifica el Decreto Reglamentario 505 del 28 de febrero de 1997.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1336
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, creó una contribución parafiscal con destino a la promoción del turismo a cargo de los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos, la cual, en ningún caso, será trasladada a los usuarios del sector y se liquidará anualmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de las ventas netas de los referidos prestadores de servicios turísticos;
Que el artículo 42 de la misma ley, creó el Fondo de Promoción Turística, como una cuenta especial para el recaudo y manejo de los recursos provenientes de la contribución parafiscal de que trata el artículo 40, el cual deberá ceńirse a los lineamientos de la política turística definida por el Ministerio de Desarrollo Económico;
Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley 300 de 1996, los recursos del Fondo de Promoción Turística, se destinarán a la ejecución de los planes de promoción y mercadeo turístico y a fortalecer y mejorar la competitividad del sector turístico nacional, con el fin de incrementar el turismo receptivo y el turismo doméstico;
Que la administración y el recaudo de la contribución parafiscal del Fondo de Promoción Turística, según lo establecido en el artículo 45 de la Ley 300 de 1996, corresponden a la entidad administradora perteneciente al sector privado del turismo, entidad que será seleccionada por el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Económico, a través del procedimiento de licitación pública establecida en la Ley 80 de 1993;
Que adicionalmente la Ley 300 de 1996, en su artículo 44, al referirse a los otros recursos para la promoción turística, estableció que el Gobierno Nacional destinará anualmente una partida presupuestal, equivalente por lo menos a la devolución del IVA a los turistas, para que a través del Ministerio de Desarrollo Económico se contrate con la misma entidad administradora del Fondo de Promoción Turística, la ejecución de los programas de competitividad y promoción externa e interna del turismo. Así mismo, se dispuso que la liquidada Corporación Nacional de Turismo destinaría no menos del 40% de su presupuesto de inversión para la ejecución de los programas de promoción turística, igualmente por intermedio de la Entidad Administradora del Fondo de Promoción, mediante la suscripción de un contrato para su ejecución;
Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar el Decreto 505 del 28 de febrero de 1997, con el fin de indicar correctamente las partidas que constituyen los recursos del Fondo de Promoción Turística,
DECRETA:
Artículo 1ş. El artículo 13 del Decreto Reglamentario 505 del 28 febrero de 1997, quedará así:
"Artículo 13. Recursos. Los recursos del Fondo de Promoción Turística estarán constituidos por las siguientes partidas: a) Los recursos provenientes de la contribución parafiscal creada por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996; b) Los activos adquiridos con sus recursos, las donaciones y demás activos recibidos para el desarrollo de sus funciones; c) Los rendimientos financieros que se deriven del manejo de las anteriores partidas.
Parágrafo.
Los activos adquiridos por el Fondo serán debidamente registrados en su contabilidad y con su respaldo, la Entidad Administradora del Fondo podrá adquirir obligaciones, previa autorización del Comité Directivo, con el único propósito de cumplir con las finalidades previstas en la ley, dentro de sus facultades y con las limitaciones que se definan por dicho Comité."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 13 DECRETO 505 de 1997
Artículo 2.
ş. El artículo 14 del Decreto reglamentario 505 del 28 febrero de 1997, quedará así:
"Artículo 14. Administración del Fondo de Promoción Turística. La administración del Fondo y el recaudo de la contribución parafiscal estará a cargo de una entidad Administradora perteneciente al sector privado del turismo, contratada por el Ministerio de Desarrollo Económico mediante licitación pública. Esta entidad debe reunir condiciones de representatividad nacional de los sectores aportantes.
Parágrafo.
Tendrá condiciones de representatividad nacional quien actúe conjuntamente en nombre de las entidades gremiales de los sectores aportantes debidamente constituidas, las cuales deberán afiliar por lo menos al 40% de los prestadores de cada uno de los sectores aportantes o tener por lo menos 100 afiliados de cada uno de dichos sectores."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 14 DECRETO 505 de 1997 Artículo 3ş. El artículo 15 del Decreto reglamentario 505 del 28 de febrero de 1997, quedará así:
"Artículo 15. Contrato de Administración del Fondo. El contrato de Administración del Fondo tendrá una duración de cinco (5) ańos prorrogables y en él se debe contemplar lo relativo al manejo de los recursos y sus rendimientos financieros, la administración, el recaudo, control y cobro de la Contribución Parafiscal, la definición y ejecución de programas y proyectos turísticos, las facultades y prohibiciones de la Entidad Administradora y la contraprestación por la administración del Fondo.
Parágrafo.
Por la administración de la contribución parafiscal no se podrá pactar un monto superior al 10%del recaudo de la misma en cada período y su pago se efectuará anualmente."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 15 DECRETO 505 de 1997 Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Eduardo Pizano de Narváez.
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