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DECRETO 1315 de 1998

por el cual se regulan las condiciones financieras de las operaciones de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter con destino a las obras y actividades señaladas en el numeral 2° del artículo 268 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Tipo
DECRETO
Número
1315
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1°.

Las condiciones financieras de las operaciones que redescuente la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, a los establecimientos de crédito y las entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las obras y actividades seńaladas en el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que adicionen el objeto social de la Financiera, se determinarár de acuerdo con los reglamentos de crédito que dicte su Junta Directiva, y en todo caso, con sujeción a las normas legales vigentes.

Artículo 2°.

Las condiciones financieras de las operaciones de redescuento, que por la facultad otorgada en el presente decreto, sean expedidas por la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter deberán ser motivadas y justificadas, así como realizadas en condiciones de mercado, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 43 de 1990 de la Junta Monetaria y el Decreto 2802 de 1994.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2802 de 1994 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

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