DECRETO 1305 de 1990
por el cual se reajustan los límites fijados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, para contratar en las obras públicas técnicos constructores.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1305
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 d la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 14 de 1975 ordena que el Gobierno Nacional, por decreto reajuste los límites dentro de los cuales están autorizados a contratar los técnicos constructores, teniendo en cuenta los índices del costo de construcción;
Que el artículo 8° del Decreto 2452 de 1976, subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976 establece que tales reajustes se hagan tomando en cuenta los correspondientes índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de cada ańo;
Que los índices de la construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de 1990 corresponden respectivamente al 0.0588 y 123.25 en índice base 100 para el mes de marzo de 1989,
DECRETA:
Artículo 1°.
Reajústanse los valores citados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975, los cuales quedarán así:
Para ciudades de menos de 200.000 habitantes 6.288.300 Para ciudades de más de 200.000 habitantes 8.384.400 Para Bogotá 10.480.500
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1763 de 1989.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1763 de 1989 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1990.
VIRGILIO BARCO La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóńez.
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