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DECRETO 1275 de 1995

por el cual se adiciona el artículo 4o del Decreto 855 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
1275
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Adiciónase el artículo 4ş del Decreto 855 de 1994 con el siguiente numeral:

"18. Los bienes y servicios requeridos por la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización de la cedulación, identificación ciudadana y aquellos que requieran las entidades del Estado para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil."

Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral 18 ) Artículo 4 DECRETO 855 de 1994

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira.

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