DECRETO 1275 de 1995
por el cual se adiciona el artículo 4o del Decreto 855 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1275
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE GOBIERNO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Adiciónase el artículo 4ş del Decreto 855 de 1994 con el siguiente numeral:
"18. Los bienes y servicios requeridos por la Organización Electoral - Registraduría Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización de la cedulación, identificación ciudadana y aquellos que requieran las entidades del Estado para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil."
Afecta la vigencia de: Adiciona (numeral 18 ) Artículo 4 DECRETO 855 de 1994
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Néstor Humberto Martínez Neira.
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