DECRETO 1270 de 2002
por medio del cual se adiciona un literal al artículo 50 del Decreto 3075 de 1997.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1270
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artÚculo 189 de la Constituciµn PolÚtica y en la Ley 09 de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artÚculo 306 de la Ley 09 de 1979, todos los alimentos o bebidas que se expendan bajo marca de fÃbrica y con nombres determinados, requerirÃn de registro sanitario de acuerdo con la reglamentaciµn que para el efecto expida el Ministerio de Salud;
Que el artÚculo 50 del Decreto 3075 de 1997 establece que se deben amparar los alimentos bajo un mismo registro sanitario en los casos expresamente allÚ enumerados;
Que los alimentos de origen vegetal de conformidad con el parÃgrafo primero del artÚculo tercero del Decreto 3075 de 1997, se consideran como alimentos de menor riesgo en salud pºblica, por no estar incluidos en la clasificaciµn de alto riesgo que seþala dicho artÚculo y por lo tanto podrÃn ampararse bajo un mismo registro sanitario en las condiciones seþaladas en el presente decreto,
DECRETA:
ArtÚculo 1¤. Adiciµnese el artÚculo 50 del Decreto 3075 de 1997, con el siguiente literal:
"e) Los alimentos de origen vegetal con el mismo nombre y denominaciµn distintiva que indiquen la verdadera naturaleza del alimento de forma especÚfica y no genÕrica".
Afecta la vigencia de: Adiciona (literal e) ) ArtÚculo 50 DECRETO 3075 de 1997 ArtÚculo 2¤. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn en el Diario Oficial.
PublÚquese y cºmplase.
Dado en BogotÃ, D. C., a 17 de junio de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Salud, Gabriel Ernesto Riveros Dueþas.
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