DECRETO 1245 de 2001
por el cual se reglamenta el artículo 35 de la Ley 633 de 2000.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1245
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y 35 de la Ley 633 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1ş. Obligación de expedir boleta fiscal. Los responsables del Régimen Simplificado del impuesto sobre las ventas, y quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el ańo inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,00 (ańo base 2000), deberán expedir Boleta Fiscal como documento equivalente a la factura, por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, superior a cuarenta mil pesos ($40.000,00), sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarías establecidas para cada uno de ellos.
Artículo 2ş. Soporte de costos y deducciones. Los costos y gastos derivados de operaciones realizadas con responsables del Régimen Simplificado y con quienes realizan operaciones excluidas del gravamen del IVA, cuando hayan obtenido en el ańo inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $42.000.000,00 (ańo base 2000), deben soportarse con la Boleta Fiscal o documento equivalente, expedidos con el lleno de los requisitos establecidos en las normas vigentes.
No obstante lo anterior, cuando el valor de la operación de venta o prestación de servicios no exceda la suma de cuarenta mil pesos ($40.000,00), los costos, gastos e impuestos descontables se podrán soportar con el comprobante interno de que trata el artículo 3ş del Decreto 3050 de 1997.
Artículo 3ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 25 del Decreto 406 de 2001. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 25 DECRETO 406 de 2001 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
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