DECRETO 1239 de 1998
por el cual se adiciona el Decreto número 610 del 26 de marzo de 1998.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1239
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que para el ańo fiscal de 1998, la remuneración de los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional y del Secretario Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura equivalen al 39.24% de la asignación básica mensual de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejeros de Estado, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente;
Que mediante el Decreto número 610 del 26 de marzo de 1998, el Gobierno Nacional estableció una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal, y otros funcionarios;
Que se hace necesario extender la aplicación de la bonificación por compensación a los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional, y al Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura,
DECRETA:
Artículo 1°.
La bonificación por compensación creada por el Decreto 610 de 1998, se aplicará también en los términos previstos por el artículo primero de ese decreto, a los Secretarios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y al Secretario Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 2°.
La bonificación por compensación que se extiende por este decreto a los citados servidores de la Rama Judicial, se pagará mensualmente, una vez se haya aprobado el presupuesto presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República y tendrá efectos fiscales desde el primero de enero de 1999.
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de julio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio José Urdinola.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Pablo Olarte Casallas.
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