DECRETO 1224 de 1996
por medio del cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 191 de 1995 en cuanto a la calidad de los combustibles.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1224
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 19 de la Ley 191 de 1995 y 3ş de la Ley 155 de 1954,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Los combustibles que se distribuyan en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, no tendrán las restricciones de contenido seńaladas por el artículo 40 del Decreto 948 de 1995 y demás normas concordantes.
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Leopoldo Montanez Cruz.
El Ministro del Medio Ambiente, José Vicente Mogollón Vélez.
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