DECRETO 1214 de 1997
por el cual se dictan unas disposiciones sobre protección y seguridad para los señores ex presidentes de la República
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1214
- Año
- 1997
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 4Ş de 1992, los artículos 6ş numeral 3ş y 47 numeral del Decreto 2110 de 1992, y el artículo 40 del Decreto 2203 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Terminado el período constitucional, los Presidentes de la República, elegidos por voto popular, continuarán disfrutando de los servicios de un Edecán, oficial Superior de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, el cual será seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 1 DECRETO 2296 de 2000 Modificado Artículo 1 DECRETO 1025 de 1998 Modificado parcialmente Artículo 1 DECRETO 1590 de 1998 Artículo 2ş. Para garantizar la integridad personal de los ex presidentes de la República y de sus cónyuges supérstites, la Policía Nacional mantendrá un servicio de seguridad permanente no inferior a dos agentes, tanto en la residencia como en las instalaciones donde tengan ubicado su despacho.
Para los desplazamientos, los ex presidentes de la República y sus cónyuges supérstites contarán con personal de escolta, debidamente equipado, el cual será designado por el Departamento Administrativo de Seguridad.
Parágrafo.
Para efecto de lo previsto en el presente artículo, y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá incluirse en la escolta, personal de otras fuerzas.
Artículo 3ş. Los elementos para el servicio de seguridad y protección tales como medios de transporte, comunicaciones, armamento y demás que se consideren indispensables, serán suministrados por el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad.
Artículo 4.
ş. Los funcionarios de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, asignados con carácter permanente para la prestación del servicio a que se refieren los artículos 1ş y 2ş del presente Decreto, y mientras se mantengan en él, percibirán una bonificación especial equivalente al 30% de la asignación básica mensual.
El pago de tal bonificación se hará con cargo al presupuesto de la entidad a la cual se encuentre vinculado el funcionario, y la misma no constituye factor salarial.
Artículo 5.
ş. Los ex presidentes de la República y sus cónyuges supérstites tendrán acceso y podrán utilizar los servicios de las instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando lo requieran.
Artículo 6.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, (Mayor General) Luis Enrique Montenegro Rinco.
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