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DECRETO 1200 de 2008

por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República,

Tipo
DECRETO
Número
1200
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 644 de 2001, el Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel;

Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley 644 de 2001, con base en los Decretos 643, 647, 648, 673 y 674 de 2008 certificó que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la Administración Central Nacional, para la vigencia fiscal de 2008, fue de cinco punto sesenta y nueve por ciento (5.69%);

Que conforme al artículo 1º de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno Nacional determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los Miembros del Congreso,

DECRETA:

Artículo 1º.

A partir del 1º de enero de 2008 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en el cinco punto sesenta y nueve por ciento (5.69%).

Artículo 2º.

Las Oficinas de Pagaduría de la honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año.

Artículo 3º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 2306 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2306 de 2007

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de abril de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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