DECRETO 1195 de 2000
por el cual se aprueban unas modificaciones al programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagen S.A. ESP de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, y se modifica en lo pertinente el Decreto 1738 de 1999.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1195
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 226 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1738 de 1999 el Gobierno Nacional aprobó el programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagen S.A. E.S.P. de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN;
Que los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía sometieron a consideración del Consejo de Ministros unas modificaciones al mencionado programa de enajenación;
Que el Consejo de Ministros emitió concepto favorable sobre las modificaciones de que trata el considerando anterior en sesión del día 27 de junio de 2000.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario hacer las modificaciones al programa de enajenación mencionado y en lo pertinente el Decreto 1738 de 1999, y en consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1ş. Apruébanse las modificaciones al programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagen S.A. E.S.P. de propiedad de la Nación y la Financiera Energética Nacional S.A., FEN, a que se refiere la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2ş. Como consecuencia de la aprobación impartida en el artículo anterior, modifíquese el Decreto 1738 de 1999, así: a) El artículo 11 del Decreto 1738 de 1999 quedará así:
"Artículo 11. Forma de pago del precio. El precio de compra de las acciones a que se refiere el presente Decreto se pagará a más tardar el día 30 de noviembre de 2000, en los términos que establezca el Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto"; b) Adiciónase el artículo 13 del Decreto 1738 de 1999 con el siguiente inciso cuarto:
"En el Reglamento de Venta y Adjudicación se podrá establecer que el precio de las acciones correspondientes a la segunda etapa del programa de enajenación sea pagado en dos instalamentos. En el evento en que alguno de estos instalamentos se pague después de cuarenta y cinco (45) días comunes contados a partir de la fecha de adjudicación, el comprador deberá pagar intereses sobre dicho instalamento a la tasa anual libor más tres (3) puntos"; c) El artículo 17 del Decreto 1738 de 1999 quedará así:
"Artículo 17. Vigencia del programa de enajenación. La vigencia del programa de enajenación contenido en el presente Decreto se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2000. En todo caso, el Gobierno podrá prorrogar la vigencia de dicho programa hasta el 30 de junio de 2001".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 11 DECRETO 1738 de 1999 Adiciona (Inciso 4. ) Artículo 13 DECRETO 1738 de 1999 Modifica Artículo 17 DECRETO 1738 de 1999
Artículo 3.
ş. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, Juan Manuel Rojas Payán.
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