DECRETO 1186 de 1998
por medio del cual se establece el manejo financiero de los recursos provenientes de la explotación del espectro electromagnético.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1186
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de la conferida en el artículo 189, numeral 20 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
De conformidad con los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Política, los recursos originados en las concesiones para la explotación del espectro electromagnético son de la Nación, y en consecuencia, el producido de dichas concesiones debe ser consignado en la Dirección del Tesoro Nacional, directamente, o a través del Fondo de Comunicaciones si así lo estable la ley.
El Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- evaluará si las rentas a las que se refiere el inciso anterior causan o no un desequilibrio macroeconómico y en consecuencia determinará la forma en que estos recursos serán incorporados en el Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
En el evento de que el Confis determine que estos recursos no causan un desequilibrio macroeconómico, se les aplicará el principio de la Unidad de Caja desde el momento de su ingreso a la Dirección del Tesoro Nacional.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.
El Ministro de Comunicaciones, José Fernando Bautista.
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