Jurismart

DECRETO 1161 de 1995

por el cual se reglamentan los artículos 49 y 58 de la Ley 179 de 1994.

Tipo
DECRETO
Número
1161
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. De acuerdo con la naturaleza de la operación y la evaluación técnica y financiera elaborada por el Ministerio respectivo, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución no se inicie en la misma vigencia, sin necesidad de apropiación en el presupuesto del ańo en que se aprueben.

Artículo 2.

ş. La Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá sustituir los ingresos, sin modificar los montos aprobados por el Congreso de la República.

Artículo 3.

ş. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de julio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar