DECRETO 1157 de 1995
por el cual se dictan medidas sobre garantías para los establecimientos de crédito.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1157
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le otorga el literal b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Los establecimientos de crédito que otorguen créditos para la adquisición de acciones de entidades financieras en proceso de privatización, podrán aceptar como garantía las acciones así adquiridas, siempre y cuando el deudor sea una de las personas a que se refiere el artículo 60 de la Constitución Nacional, y el inciso tercero del artículo 306 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Artículo 2.
ş. En los casos previstos en el artículo anterior, el valor de las acciones para efectos de determinar la cobertura de la garantía, será el precio mínimo de venta fijado en el decreto que apruebe el respectivo programa de privatización.
Artículo 3.
ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 5 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
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