DECRETO 1121 de 2009
por el cual se modifica el Decreto 2233 de 2006.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1121
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política; los literales f) y k) del numeral 1 del artículo 48, el artículo 106 y el numeral 2 del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 2° del Decreto 2233 de 2006 quedará así:
“Artículo 2°. Modalidades de servicios. Los establecimientos de crédito podrán prestar, por medio de corresponsales, uno o varios de los siguientes servicios, de acuerdo con las operaciones autorizadas conforme a su régimen legal:
1. Recaudo, pagos y transferencia de fondos.
2. Envío o recepción de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional.
3. Depósitos y retiros en efectivo de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o depósitos a término, así como transferencias de fondos que afecten dichas cuentas.
4. Consultas de saldos en cuenta corriente o de ahorros.
5. Expedición de extractos.
6. Desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito.
Parágrafo 1°. Los corresponsales podrán recolectar y entregar documentación e información relacionada con los servicios previstos en el presente artículo, incluyendo aquella relativa a la apertura de depósitos en cuenta corriente, de ahorros o a término, así como la relacionada con solicitudes de crédito.
Los corresponsales también podrán promover y publicitar los servicios previstos en el presente artículo.
Parágrafo 2°. Las operaciones que se realicen por medio de corresponsales deberán efectuarse única y exclusivamente a través de terminales electrónicos conectados en línea con las plataformas tecnológicas de los establecimientos de crédito correspondientes. Los terminales deberán cumplir con las características mínimas que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo 3°. Previa autorización del respectivo establecimiento de crédito y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, los corresponsales podrán actuar como terceros autorizados para efectuar los procedimientos necesarios para que la respectiva entidad proceda a abrir cuentas de ahorro, tales como las entrevistas necesarias para la vinculación de clientes”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 2233 de 2006
Artículo 2°.
El numeral 5 del artículo 3° del Decreto 2233 de 2006 quedará así:
“5. La obligación del corresponsal de entregar a los clientes y usuarios el soporte de la transacción realizada, el cual deberá ser expedido por el terminal electrónico situado en las instalaciones del corresponsal y deberá incluir cuando menos la fecha, hora, tipo y monto de la transacción, así como el corresponsal y el establecimiento de crédito correspondientes”.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 5 ) Artículo 3 DECRETO 2233 de 2006
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el Decreto 2233 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 31 de marzo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
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