Jurismart

DECRETO 1088 de 1996

por el cual se establece una medida de salvaguardia.

Tipo
DECRETO
Número
1088
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 8Ş de 1973, con sujeción a las normas generales previstas en las leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79A del Acuerdo de Cartagena permite la aplicación de medidas correctivas no discriminatorias, cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión Andina en cantidades tales que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro;

Que el Decreto 809 de 1994 regula la aplicación de las medidas de salvaguardia seńalando los procedimientos y requisitos para el efecto, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en acuerdos o convenios internacionales celebrados con otros países;

Que en cumplimiento de las normas anteriores y de los procedimientos en ellas seńalados, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX- abrió mediante la Resolución 0422 de 1996, la investigación para determinar la viabilidad de aplicar una medida de salvaguardia a las importaciones de madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, originarias de los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena;

Que dicha investigación concluyó preliminarmente que las importaciones de madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar originarias de Ecuador presentaron un incremento sustancial que causa una perturbación a la producción nacional y además configura las circunstancias críticas seńaladas en el artículo décimo cuarto del Decreto 809 de 1994;

Que en virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional considera indispensable la imposición de una medida de salvaguardia provisional, no discriminatoria mientras se concluye la investigación por parte del INCOMEX, a las importaciones de madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, originarias de Bolivia, Ecuador y Venezuela.

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Aplicar una medida de salvaguardia provisional en la forma de un gravamen arancelario de 15%, a las importaciones de madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, clasificadas por la partida 44.12 del Arancel de Aduanas, originarias de Bolivia, Ecuador y Venezuela.

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de junio de 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público José Antonio Ocampo Gaviria.

El Ministro de Comercio Exterior Morris Harf Meyer.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar