DECRETO 1063 de 1998
por el cual se establecen equivalencias cuantitativas en la educación formal para efectos de convalidación y homologación de estudios en el exterior.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1063
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales que le confiere el artÌculo 189, numerales 2, 11 y 21 de la ConstituciÛn PolÌtica, yÝ ÝÝ
CONSIDERANDO:
Ý ÝÝ Que seg˙n el artÌculo 9∞ de la ConstituciÛn PolÌtica, uno de los fundamentos de las relaciones exteriores del Estado, es el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados en Colombia;Ý ÝÝ Que igualmente, es principio constitucional la promociÛn por parte del Estado, de la integraciÛn econÛmica, social, cultural y polÌtica con las dem·s naciones;Ý ÝÝ Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1860 de 1994, adoptÛ la valoraciÛn por logros dentro de cada asignatura y proyecto pedagÛgico, expresado en una escala cualitativa de excelente, bien e insuficiente, para los niveles de preescolar, b·sica y media del servicio p˙blico educativo colombiano;Ý ÝÝ Que para efectos de convalidaciÛn y homologaciÛn de estudios, algunos paÌses formulan requerimientos a estudiantes colombianos que aspiran a continuar estudios de educaciÛn b·sica y media o a ingresar a programas de educaciÛn superior en dichos paÌses, de presentar equivalencias numÈricas de las evaluaciones cualitativas consignadas en los respectivos certificados,Ý ÝÝ
DECRETA:
Ý ÝÝ
ArtÌculo 1∞. Cuando los estudiantes colombianos que aspiran a continuar estudios de educaciÛn b·sica o media, o a ingresar a programas acadÈmicos de educaciÛn superior en el exterior deban presentar certificados de estudios con la valoraciÛn de logros por asignatura y proyectos pedagÛgicos en evaluaciones cuantitativas, por requerimiento expreso de la legislaciÛn educativa del respectivo paÌs, los establecimientos educativos estatales y privados podr·n consignar en los certificados de estudios que expidan, la referencia numÈrica de las valoraciones cualitativas correspondientes, teniendo en cuenta la siguiente escala decimal:Ý ÝÝ ExcelenteÝ (E)Ý Ocho (8) a diez (10)Ý BienÝ (B)Ý Seis (6) a siete nueve (7.9)Ý InsuficienteÝ (I)Ý Uno (1.0) a cinco nueve (5.9)Ý ÝÝ ArtÌculo 2∞. Las representaciones diplom·ticas de Colombia en el exterior, podr·n certificar las equivalencias dispuestas en este decreto, cuando a ello hubiere lugar.Ý ÝÝ ArtÌculo 3∞. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn.Ý ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Santa Fe de Bogot·, a 10 de junio de 1998.Ý ÝÝ ERNESTO SAMPER PIZANO Ý ÝÝ El Ministro de Relaciones Exteriores,Ý ÝÝ Camilo Reyes RodrÌguez. Ý ÝÝ El Ministro de EducaciÛn Nacional,Ý ÝÝ Jaime NiÒo DÌez. Ý ÝÝ
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