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DECRETO 27 de 1998

por el cual se reglamenta parcialmente la administración de recursos del Presupuesto Nacional.

Tipo
DECRETO
Número
27
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las normas orgánicas del Presupuesto Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°.

Las apropiaciones que hagan parte del presupuesto nacional, con destino a la cofinanciación, que deban ser administradas en razón de sus funciones legalmente asignadas, por una entidad financiera, serán entregadas en administración a esta última a través de una relación contractual remunerada, según los niveles de ejecución presupuestal, entre el representante legal de la sección presupuestal donde se encuentren las asignaciones de gasto de la Nación y dicha entidad financiera, con sujeción a las normas presupuestales.

La remuneración de dicha relación se hará con cargo a cada una de las apropiaciones en ejecución y los rendimientos financieros que se produzcan hasta el momento en que se desarrolle el objeto para el cual fueron apropiados dichos recursos, serán de la Nación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 2 DECRETO 145 de 1999

Artículo 2°.

Cada uno de los fondos de cofinanciación que administre o ejecute la Financiera de Desarrollo Territorial se llevará en cuenta separada.

Artículo 3°.

Los activos y derechos establecidos en el artículo 9° del Decreto 1691 de 1997 serán destinados a cubrir las obligaciones que el Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS, tenga pendientes a 31 de diciembre de 1997.

Las obligaciones que a la fecha de corte descrita no puedan ser atendidas con los derechos y activos mencionados en el inciso anterior serán asumidas por la Nación; si resultaren excedentes estos serán transferidos a la Nación.

Artículo 4°.

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Enero 8 de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

La Ministra de Salud, María Teresa Forero de Saade.

El Ministro de Desarrollo Económico, Carlos Julio Gaitán González.

El Ministro de Educación Nacional, Jaime Nińo Díez.

El Ministro de Transporte, José Henrique Rizo Pombo.

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