Jurismart

DECRETO 1031 de 1993

"por el cual se reglamenta el procedimiento para nombrar a los miembros del Comité de Uso Racional de Energía".

Tipo
DECRETO
Número
1031
Año
1993
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 44 del Decreto 2119 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2119 de 1992 se asignó al Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, INEA, la función de fomentar el uso racional de la energía;

Que el artículo 44 del mencionado Decreto estableció que el procedimiento para nombrar los miembros del Comité de Uso Racional de Energía previsto por el mismo, será determinado por vía reglamentaria,

DECRETA:

Artículo 1.

° Las empresas del Sector Eléctrico quedarán representadas en el Comité de Uso Racional de Energía de la siguiente forma:

- Un miembro será designado por el representante legal de cada una de las empresas que adelante se indican, por períodos de un ańo y de acuerdo con el siguiente orden :

* Empresas Públicas de Medellín, EPM.

* Empresa de Energía de Bogotá, EEB.

* Empresas Municipales de Cali, Emcali.

* Interconexión Eléctrica S.A., ISA.

* Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC.

* Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca.

* Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, Icel.

* Central Hidroeléctrica de Caldas, S. A., CHEC.

- Un miembro será designado por el representante legal de cada una de las empresas electrificadoras diferentes de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior por períodos de un (1) ańo y en estricto orden alfabético.

Artículo 2.

° Los gremios de la producción estarán representados en el Comité de Uso Racional de Energía, por un miembro que el Ministro de Minas y Energía designará por períodos de un (1) ańo, de ternas que le presentarán la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, y la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Acopi.

Artículo 3.

° Los gremios del transporte terrestre estarán representados en el Comité de Uso Racional de Energía, por un miembro que el Ministro de Minas y Energía designará para períodos de un (1) ańo, de ternas que le presentarán la Asociación Nacional de Transportadores, Asotrans, la Asociación para el Desarrollo Integral del Transporte Terrestre Intermunicipal, Aditt, la Federación Colombiana de Transportadores de Carga por Carretera, Colfecar y la Asociación de Transporte Urbano.

Artículo 4.

° El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de junio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar