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DECRETO 1027 de 1998

por el cual se reglamenta parcialmente el capital garantía de que trata el numeral 3° del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Tipo
DECRETO
Número
1027
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

Cuando el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras otorgue capital garantía en Bancos Cooperativos inscritos, se aplicarán las reglas establecidas en el numeral 3° del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

En relación con los Bancos Cooperativos, y para los efectos de la norma citada en el inciso anterior, cuando se haga referencia a acciones se entenderá que se trata de aportes sociales.

Artículo 2°.

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tendrá derecho a participar en las deliberaciones de los órganos de administración y dirección de los Bancos Cooperativos y votar las decisiones que se adopten. Los derechos del Fondo en tales órganos se determinarán según la proporción que represente la garantía sobre la suma de ésta y los aportes sociales del respectivo banco.

El número y designación de los miembros de los órganos de dirección que corresponda al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1552 de 1993 y los demás que lo modifiquen.

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de junio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

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