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DECRETO 1019 de 2007

por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud.

Tipo
DECRETO
Número
1019
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales conferidas en los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que para la modificación de la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Salud, se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico correspondiente que trata el artículo 46 de la Ley 909 y el artículo 97 del Decreto 1227 de 2005, encontrándolos este Departamento ajustados técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable;

Que para los fines de este decreto la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprímense de la planta global de personal de la Superintendencia Nacional de Salud los empleos que se relacionan a continuación:

NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO Uno (1) Superintendente 0030 23 Uno (1) Secretario General de Superintendencia 0037 20 Uno (1) Director de Superintendencia 0105 19 Dos (2) Asesor 1020 04 Tres (3) Jefe de Oficina 2045 25

Artículo 2°.

Las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO Uno (1) Superintendente 0030 25 Cinco (5) Asesor 1020 15 Seis (6) Asesor 1020 13 Dos (2) Profesional Especializado 2028 17 Uno (1) Técnico 3100 18 Dos(2) Secretario Ejecutivo 4210 22 Dos (2) Conductor Mecánico 4103 17 DESPACHO DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO Cinco (5) Superintendente Delegado 0110 22 Diecinueve (19) Asesor 1020 10 PLANTA GLOBAL NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO Uno (1) Secretario General de Superintendencia 0037 22 Cuatro (4) Director de Superintendencia 0105 19 Dos (2) Jefe de Oficina 0137 19 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 12 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 12 Veintiséis (26) Profesional Especializado 2028 20 Veinte (20) Profesional Especializado 2028 19 NUMERO DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO Cuarenta y siete (47) Profesional Especializado 2028 17 Once (11) Profesional Especializado 2028 14 Quince (15) Profesional Especializado 2028 12 Diecisiete (17) Profesional Universitario 2044 10 Trece (13) Profesional Universitario 2044 06 Cinco (5) Profesional Universitario 2044 02 Nueve (9) Profesional Universitario 2044 01 Cuatro (4) Analista de Sistemas 3003 16 Cuatro (4) Técnico 3100 18 Uno (1) Técnico 3100 16 Seis (6) Técnico Administrativo 3124 13 Cinco (5) Técnico Administrativo 3124 11 Dos (2) Técnico Operativo 3132 10 Siete (7) Secretario Ejecutivo 4210 18 Seis (6) Secretario Ejecutivo 4210 16 Uno (1) Auxiliar Administrativo 4044 23 Dos (2) Auxiliar Administrativo 4044 13 Diez (10) Auxiliar Administrativo 4044 11 Cuatro (4) Auxiliar Administrativo 4044 10 Veinte (20) Secretario 4178 13 Tres (3) Secretario 4178 10 Dos (2) Operario Calificado 4169 11 Dos (2) Conductor Mecánico 4103 15 Cuatro (4) Conductor Mecánico 4103 11 Dos (2) Auxiliar de Servicios Generales 4064 11 Tres (3) Auxiliar de Servicios Generales 4064 09

Artículo 3°.

Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, y no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o reincorporarse a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el Decreto-ley 775 de 2005, Decreto 2929 de 2005 en concordancia con el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 87 y 90 del Decreto 1227 de 2005.

Artículo 4°.

Al suprimirse un cargo de carrera cuyo titular sea una empleada de carrera en estado de embarazo y habiendo optado por la incorporación esta no fuere posible, además de la indemnización a que tiene derecho conforme con lo señalado en el artículo 44 de la Ley 909 de 2004 se dará cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 94 del Decreto 1227 de 2005.

Artículo 5°.

El Superintendente Nacional de Salud, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas, los proyectos, los procesos, las actividades y las necesidades del servicio de la entidad.

Artículo 6°.

La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 87 del Decreto 1227 de 2005.

Parágrafo.
Los empleados públicos de la Superintendencia Nacional de Salud, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 7°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1286 de 1994 y 1305 de 1996.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1286 de 1994 Deroga DECRETO 1305 de 1996 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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