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DECRETO 1018 de 2004

por el cual se modifica la planta de alumnos de las escuelas de formación de oficiales y se fija la planta de soldados de las Fuerzas Militares.

Tipo
DECRETO
Número
1018
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artÝculos 189 numeral 14 y 217 de la Constituci¾n PolÝtica, y el artÝculo 2░ del Decreto n·mero 1793 de 2000,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1░. La planta de alumnos de las escuelas de formaci¾n de oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2004 (hasta junio), quedarß constituida de la siguiente forma:á áá AlfÚreces, Guardiamarinas y Cadetesá 3.080á áá ArtÝculo 2░. La planta de soldados para la vigencia de 2004 (hasta junio) serß la siguiente:á áá Soldados regulares e infantes de Marinaá 92.916á Soldados alumnos y grumetesá 4.150á Soldados profesionalesá 65.348á Soldados campesinosá 26.609á TOTAL GENERAL á 189.023 á áá ArtÝculo 3░. La planta de alumnos de las escuelas de formaci¾n de oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2004 (julio-noviembre), quedarß constituida de la siguiente forma:á áá AlfÚreces, Guardiamarinas y Cadetesá 3.080á áá ArtÝculo 4░. La planta de soldados para la vigencia de 2004 (julio-noviembre) serß la siguiente:á áá Soldados regulares e infantes de Marinaá 93.753á Soldados alumnos y grumetesá 4.150á Soldados profesionalesá 67.800á Soldados campesinosá 21.990á TOTAL GENERAL á 187.693 á áá ArtÝculo 5░. La planta de alumnos de las escuelas de formaci¾n de oficiales para las Fuerzas Militares, a partir del 1░ de diciembre de 2004, quedarß constituida de la siguiente forma:á áá AlfÚreces, Guardiamarinas y Cadetesá 3.080á áá ArtÝculo 6░. La planta de soldados a partir del 1░ de diciembre de 2004 serß la siguiente:á áá Soldados regulares e infantes de Marinaá 93.946á Soldados alumnos y grumetesá 4.150á Soldados profesionalesá 67.954á Soldados campesinosá 22.242á TOTAL GENERAL á 188.292 á áá ArtÝculo 7░. La presente planta serß distribuida mediante resoluci¾n ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo con las necesidades del servicio.á áá ArtÝculo 8░. Con el prop¾sito de hacer viable la ejecuci¾n de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberßn hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la instituci¾n.á áá ArtÝculo 9░. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga el Decreto n·mero 2684 del 24 de septiembre de 2003 y todas las disposiciones que le sean contrarias.á áá Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 2684 de 2003 PublÝquese, comunÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 1░ de abril de 2004.á áá ┴LVARO URIBE V╔LEZ á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Alberto Carrasquilla Barrera. á áá El Ministro de Defensa Nacional,á áá Jorge Alberto Uribe EchavarrÝa. á áá

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