DECRETO 1003 de 2001
por el cual se hace una modificación al Decreto 1813 del 18 de septiembre de 2000 que reorganizó el fondo de Inversión para la Paz.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1003
- Año
- 2001
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 487 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 487 de 1998 se creó el Fondo de Inversión para la Paz, principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz, como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República, administrada por un consejo Directivo,
DECRETA:
Artículo 1ş. El artículo 6ş del Decreto 1813 de 2000 quedará así:
El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, estará integrado por:
1. El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Relaciones Exteriores.
3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
4. El Ministro de Agricultura.
5. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
6. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
7. El Alto Comisionado para la Paz.
8. Tres miembros designados por el Presidente de la República.
El Consejero Presidencial para el Plan Colombia será miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto y actuará como su secretario técnico.
PAR. El Consejo Directivo podrá invitar, cuando así lo considere pertinente, a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo podrá integrar permanentemente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados por el Consejero Presidencial para el Plan Colombia, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los programas o proyectos que a su juicio así lo requieran.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 6 DECRETO 1813 de 2000 Artículo 2ş. Este decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Eduardo Pizano de Narváez.
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