DECRETO 1000 de 2010
por el cual se modifica el Decreto 919 de 2008.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1000
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal l) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificación del artículo 4° del Decreto 919 de 2008: Modifícase el artículo 4° del Decreto 919 de 2008, modificado a su vez por el artículo 1° del Decreto 3819 de 2008, el artículo 1° del Decreto 1098 de 2009 y el artículo 1° del Decreto 3750 de 2009, el cual quedará así:
"
Artículo 4.
°. Régimen de Transición. La Superintendencia Financiera de Colombia certificará el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito bajo la nueva definición contemplada en el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 519 de 2007, modificado por el artículo 2° del presente decreto, a partir del 1° de octubre de 2010. Hasta esa fecha, el interés bancario corriente de dicha modalidad de crédito continuará siendo el establecido en la certificación vigente al momento de la publicación del presente decreto".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 919 de 2008
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 4° del Decreto 919 de 2008, modificado a su vez por el artículo 1° del Decreto 3819 de 2008, el artículo 1° del Decreto 1098 de 2009 y el artículo 1° del Decreto 3750 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 25 de marzo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Escobar
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