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DECRETO 26 de 2004

por el cual se crea y reglamenta la Condecoración al Mérito Transportador y al Mérito de la Infraestructura del Transporte.

Tipo
DECRETO
Número
26
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte como órgano fijador y regulador de los planes, programas y proyectos en materia de Tránsito, Transporte e Infraestructura, cuenta con entidades públicas y privadas que aportan su concurso para la consolidación y el adecuado cumplimiento de sus funciones;

Que es necesario exaltar la labor de los funcionarios, entidades oficiales o privadas que sobresalen en el ejercicio institucional que hayan prestado distinguidos servicios a la Nación, a través del desempeńo de altos cargos públicos y privados, de su actividad docente o empresarial o aportado al desarrollo del país,

DECRETA:

Artículo 1°.

Créase la condecoración al Mérito Transportador y al Mérito de la Infraestructura del Transporte destinada a exaltar los logros de servidores públicos, entidades públicas o de derecho privado que contribuyan de manera loable o aporten servicios destacados o actividades sobresalientes al desarrollo del sector.

Artículo 2°.

La condecoración se concederá a servidores públicos y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que participen en actividades encaminadas al desarrollo del sector. El Ministerio de Transporte reglamentará los grados que correspondan y las calidades exigidas para dicha condecoración.

Artículo 3°.

El otorgamiento de la condecoración se dispondrá mediante decreto y su imposición la hará el Presidente de la República o, la persona a quien este delegue.

Artículo 4°.

La imposición de la condecoración y entrega del diploma que acredite el otorgamiento, se efectuará en ceremonia especial.

Artículo 5°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.

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