DECRETO 990 de 1992
Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 969 y 970 de 1991.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 990
- Año
- 1992
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial, de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş Para efectos del proceso de estratificación que deben realizar los municipios conforme al Decreto 969 de 1991, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, suministrará a los municipios las instrucciones metodológicas para realizar los estudios correspondientes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto.
Artículo 2ş Establécese para los fines del artículo 4ş del Decreto 970 de 1991 un nuevo plazo de un ańo, contado a partir de la fecha en la cual el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, haga entrega a los municipios de las instrucciones metodológicas de que trata el artículo precedente.
Artículo 3ş Mientras se cumple el proceso de estratificación reglamentado por los Decretos 969 y 970 de 1991, las Empresas de Servicios Públicos o las Oficinas de Planeación, según sea el caso, deberán estratificar a los usuarios matriculados con posterioridad al 12 de abril de 1991 de acuerdo con la misma metodología empleada para dar cumplimiento a los Decretos 2545 de 1984, 394 de 1987, 189 de 1988, 196 de 1989, 700 de 1990 y 1555 de 1990.
Igualmente no podrán variar la estratificación de ningún usuario antes de que se realicen los estudios de estratificación de que tratan los Decreto 969 y 970 de 1991.
Parágrafo.
Las estratificaciones socioeconómicas efectuadas con base en estudios autorizados bajo condiciones especiales por el Departamento Nacional de Planeación, Secretaría Técnica de la Junta Nacional de Tarifas, podrán emplearse provisionalmente hasta tanto el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, suministre las instrucciones metodológicas para realizar los estudios y certifique que están hechas de conformidad con dichas instrucciones.
Artículo 4ş El presente Decreto deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
El Ministro de Comunicaciones, Guido Alberto Nule Amin.
El Ministro de Minas y Energía, Juan Camilo Restrepo.
El Director Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro T.
El Jefe Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Rodolfo Uribe Uribe.
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