DECRETO 968 de 1995
por el cual se modifica el Decreto 2903 de 1994 que establece los procedimientos y condiciones para la reestructuración de las escuelas normales.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 968
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política en sus numerales 11 y 21 y el artículo 216 de la Ley 115 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El artículo 2ş del Decreto 2903 del 31 de diciembre de 1994 quedará así: "Artículo 2ş. La escuela normal superior ofrecerá obligatoriamente el nivel de educación media académica con profundización en el campo de la educación y la formación pedagógica y un ciclo complementario de formación docente de dos (2) ańos, con énfasis en un área del conocimiento aplicable a la educación básica primaria.
Además podrá ofrecer directamente o mediante convenio con otros establecimientos educativos, los niveles de preescolar y de educación básica.
Para atender el ciclo complementario de formación docente, la escuela normal superior deberá celebrar un convenio con una institución de educación superior, preferiblemente de carácter estatal que posea una facultad de educación y otra unidad académica dedicada a la educación, con programas para la formación profesional de docentes, de postrado o de actualización de los educadores. Este convenio establecerá las condiciones para el reconocimiento del ciclo complementario de formación docente recibido en la normal superior, como parte de los programas de pregrado conducentes a la obtención del título de Licenciado.
Parágrafo.
Los convenios a que se refiere este artículo deberán establecer las condiciones pedagógicas, administrativas y financieras, teniendo en cuenta el mejoramiento de la calidad de la educación ofrecida, la investigación y la misión formativa de las normales superiores, seńalada en el artículo 3ş de este Decreto".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 2903 de 1994
Artículo 2.
ş. El artículo 8ş del Decreto 2903 del 31 de diciembre de 1994 queda así: "Artículo 8ş. A quienes finalicen y aprueben el nivel de educación media en las escuelas normales superiores se les expedirá el título de Bachiller, en donde se especificará la profundización en el campo de la educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 115 de 1994 y a quienes finalicen y aprueben el ciclo complementario de formación docente, se les otorgará el título de Normalista Superior.
De conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 115 de 1994, el título de Normalista Superior debidamente expedido, acreditará para el ejercicio de la docencia en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria. El título de bachiller expedido por una normal superior no acredita para el ejercicio de la docencia, según lo dispone la Ley 115 de 1994.
Atendiendo lo ordenado por el inciso 3ş del artículo 216 de la Ley 115 de 1994, en armonía con el artículo 4ş de la misma, los bachilleres pedagógicos egresados de las actuales escuelas normales antes del 8 de febrero de 1994, podrán ejercer la docencia.
Lo dispuesto en el inciso anterior también es aplicable a los educandos de las actuales escuelas normales y de los bachilleratos pedagógicos que culminen y aprueben la educación media antes o durante los ańos 1995 y 1996, si se trata de escuelas normales del calendario A, o antes o durante los ańos 1995, 1996 y 1997, en el caso de escuelas normales de calendario B.
Parágrafo.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, en armonía con el artículo 10 del Decreto-ley 2277 de 1979, el título de Normalista Superior expedido por las escuelas normales reestructuradas, faculta para ingresar al cuarto grado del Escalafón Nacional Docente.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 2903 de 1994
Artículo 3.
ş. Quedan vigentes las demás disposiciones del Decreto 2903 del 31 de diciembre de 1994.
Artículo 4.
ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 9 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Educación Nacional, Arturo Sarabia Better.
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