DECRETO 961 de 2006
por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 1915 de 2003 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 961
- Año
- 2006
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 716 de 2001, el inciso 2º del artículo 840 del Estatuto Tributario y el artículo 79 de la Ley 998 de 2005,
DECRETA:
Artículo 1º.
Modificase el artículo 8º del Decreto 1915 de 2003 el cual queda así:
"Artículo 8º. Administración y disposición de los bienes entregados en dación en pago antes y después de la vigencia de la Ley 716 de 2001. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá administrar y disponer de los bienes entregados en dación en pago, dentro de los procesos Concursales y de Liquidación Forzosa Administrativa de las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, o entregarlos para su administración y/o venta a la Central de Inversiones S. A., o a cualquiera otra entidad que autorice el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La administración comprende el recibo, registro, tenencia, custodia, mantenimiento, conservación, comodato y demás aspectos relacionados con la preservación física y productividad del bien, que garanticen su aprovechamiento. El comodato se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9º de 1989.
En el evento que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, requiera para el ejercicio de sus funciones alguno de los bienes de que trata el presente decreto, lo podrá usar, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Para efectos de lo previsto en el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, incluirá dentro de su presupuesto anual una partida que permita atender las erogaciones que ocasionen la administración y disposición de los bienes recibidos en dación en pago".
Artículo 2º.
Administración y disposición de bienes. La administración y disposición de los bienes adjudicados a favor de la Nación en pago de deudas tributarias, administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1915 de 2003.
Artículo 3º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el artículo 8º del Decreto 1915 de 2003. Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 8 DECRETO 1915 de 2003 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación, Santiago Javier Montenegro Trujillo.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.