Jurismart

DECRETO 955 de 2001

por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Consejería Presidencial para Antioquia.

Tipo
DECRETO
Número
955
Año
2001
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para Antioquia.

Artículo 2ş. El Consejero Presidencial para el Departamento Antioquia, cumplirá las siguientes funciones:

1. Proponer, evaluar y contribuir a la formulación e implantación de políticas orientadas a coordinar la acción de los organismos nacionales, con el propósito de apoyar al gobierno y a la comunidad del departamento de Antioquia.

2. Propiciar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental, metropolitano, municipal y la sociedad civil, para la unificación de objetivos y la realización de programas que contribuyan a la recuperación de la paz en el Departamento Antioquia, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Gobierno Nacional.

3. Promover la obtención de recursos de cooperación internacional para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos relacionados con los temas de su competencia.

4. Coordinar la elaboración de estudios e investigaciones tendientes a determinar los factores sociales y económicos que inciden en la convivencia ciudadana en el Departamento Antioquia, con el objeto de recomendar las acciones que se consideren indicadas.

5. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y con las entidades de planeación que operan en el Departamento Antioquia, el establecimiento de indicadores sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales de la política y del desempeńo particular de las actividades emprendidas.

6. Recomendar a las entidades nacionales la adopción de las políticas, programas y proyectos específicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos buscados con el presente decreto, pudiendo convenir con sus representantes legales las decisiones de inversión social en el Departamento Antioquia.

7. Promover la ejecución de programas y proyectos en los cuales se complementen esfuerzos nacionales, departamentales y municipales, del sector empresarial y de la comunidad, para el mejoramiento de las condiciones de vida y la atención de necesidades básicas en todas las materias de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y entidades descentralizadas y demás organismos del orden nacional, en especial de la Red de Solidaridad Social, cuyos programas se coordinarán en el Departamento Antioquia.

8. Prestar asesoría al Departamento Nacional de Planeación en la discusión, aprobación y desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con el Departamento Antioquia.

9. Presentar en foros y reuniones, la política del gobierno y sus planes de acción para el Departamento Antioquia.

10. Propiciar campańas y estrategias de información, divulgación y promoción de las actividades y planes de acción del gobierno Nacional y de la propia Consejería para el Departamento Antioquia.

11. Recopilar la documentación, procesar la información existente y preparar documentos de apoyo para sustentar la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en relación con los programas y acciones para el Departamento Antioquia.

12. Colaborar con las gestiones que se realicen ante los organismos nacionales e internacionales, que tengan relación con la ejecución de las iniciativas establecidas.

13. Prestar asesoría en políticas, proyectos, programas y evaluación de proyectos y políticas de paz, especialmente en Medellín y su Area Metropolitana, así como en la Región de Urabá.

14. Prestar apoyo a las demás Consejerías Presidenciales, dentro de sus respectivas áreas de competencia, para el diseńo y ejecución de las acciones a adelantar conjuntamente en el Departamento Antioquia.

15. Elaborar, para discusión del Departamento Nacional de Planeación y del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los planes de acción para el Departamento Antioquia.

16. Presentar informes periódicos al Presidente de la República.

17. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona el Decreto 127 de 2001. Afecta la vigencia de: Adiciona DECRETO 127 de 2001 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Eduardo Pizano de Narváez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar