DECRETO 954 de 2001
por el cual se establece la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 954
- Año
- 2001
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal;
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conceptuó favorablemente sobre dicha modificación,
DECRETA:
Artículo 1ş. Las funciones propias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, serán cumplidas por la planta de personal Global que se establece a continuación, así:
PLANTA GLOBAL N° de empleos Denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Presidente de la República 001 1 (Uno) Alto Comisionado para la Paz 110 5 (Cinco) Consejero del Presidente 110 41 2 (Dos) Consejero Alterno para la Paz 111 41 1 (Uno) Director de Departamento 130 6 (Seis) Director Programa Presidencial 120 41 3 (Tres) Jefe de Area 105 41 4 (Cuatro) Secretario de Presidencia de la República 140 41 1 (Uno) Subdirector de Departamento 150 41 1 (Uno) Vicepresidente de la República 102 31 (Treinta y uno) Asesor 210 35 14 (Catorce) Asesor 210 37 16 (Dieciséis) Asesor 210 39 6 (Seis) Asesor 210 40 10 (Diez) Asesor 210 41 3 (Tres) Asesor 210 43 6 (Seis) Asesor 210 44 4 (Cuatro) Asesor 210 47 3 (Tres) Asesor 210 48 1 (Uno) Asistente de Coordinación 305 31 16 (Dieciséis) Asistente de Coordinación 305 33 1 (Uno) Asistente de Coordinación 305 34 6 (Seis) Asistente de Coordinación 305 30 1 (Uno) Asistente de Coordinación 305 32 9 (Nueve) Profesional 430 29 3 (Tres) Profesional 430 28 4 (Cuatro) Profesional 430 27 1 (Uno) Profesional 430 26 7 (Siete) Profesional 430 24 12 (Doce) Profesional 430 23 7 (Siete) Secretario Especializado 450 24 25 (Veinticinco) Secretario Ejecutivo 520 22 7 (Siete) Secretario Ejecutivo 520 21 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 520 20 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 520 19 21 (Veintiuno) Secretario Ejecutivo 520 18 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 520 17 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 520 16 8 (Ocho) Técnico 530 21 17 (Diecisiete) Técnico 530 20 3 (Tres) Técnico 530 17 6 (Seis) Técnico 530 16 4 (Cuatro) Tecnólogo 540 22 2 (Dos) Tecnólogo 540 18 38 (Treinta y ocho) Asistente Administrativo 615 11 3 (Tres) Asistente Administrativo 615 12 11 (Once) Asistente Administrativo 615 14 13 (Trece) Asistente Administrativo 615 15 7 (Siete) Auxiliar Administrativo 620 15 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 620 14 13 (Trece) Auxiliar Administrativo 620 12 11 (Once) Auxiliar Administrativo 620 10 117 (Ciento diecisiete) Auxiliar Administrativo 620 9 69 (Sesenta y nueve) Conductor Mecánico 635 15 13 (Trece) Secretario 655 15 1 (Uno) Secretario 655 14 2 (Dos) Secretario 655 13 14 (Catorce) Secretario 655 12 1 (Uno) Secretario 655 11 Artículo 2ş. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante Resolución distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, planes, programas y las necesidades de servicio de la entidad.
Artículo 3ş. La incorporación de los empleados a la planta de personal, establecida en el artículo 1ş del presente Decreto se efectuará en un término no superior a dos (2) meses contados a partir de la publicación del presente decreto.
Artículo 4ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2434 de 1991 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2434 de 1991 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Eduardo Pizano de Narváez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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