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DECRETO 920 de 1992

por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
920
Año
1992
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ART═CULO 1o A partir del 1║ de enero de 1992, fĒjanse las siguientes escalas de remuneraci¾n mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep·blica:Ā ĀĀ ESCALA DEL NIVEL DE EJECUCION Ā GRADO Ā ASIGNACION BASICA Ā 01Ā $ 76.080Ā 02Ā 80.772Ā 03Ā 85.844Ā 04Ā 91.170Ā 05Ā 96.876Ā 06Ā 102.835Ā 07Ā 109.175Ā 08Ā 116.022Ā 09Ā 123.250Ā 10Ā 130.858Ā 11Ā 138.973Ā 12Ā 147.596Ā 13Ā 156.852Ā 14Ā 166.616Ā 15Ā 176.886Ā ĀĀ ESCALA DEL NIVEL TECNICO Ā GRADO Ā ASIGNACION BASICA Ā ĀĀ ĀĀ 16Ā $ 187.918Ā 17Ā 199.584Ā 18Ā 212.010Ā 19Ā 225.197Ā 20Ā 239.145Ā 21Ā 253.981Ā 22Ā 269.704Ā ĀĀ ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Ā GRADO Ā ASIGNACION BASICA Ā 23Ā $ 286.568Ā 24Ā 304.320Ā 25Ā 323.214Ā 26Ā 343.248Ā 27Ā 364.677Ā 28Ā 387.248Ā 29Ā 411.340Ā ĀĀ ESCALA DEL NIVEL DE GESTION Ā GRADO Ā ASIGNACION BASICA Ā 30Ā $ 436.068Ā 31Ā 462.186Ā 32Ā 489.956Ā 33Ā 519.246Ā 34Ā 550.439Ā ĀĀ ESCALA DEL NIVEL ASESOR Ā GRADO Ā ASIGNACION BASICA Ā 35Ā $ 583.407Ā 36Ā 618.404Ā 37Ā 655.556Ā 38Ā 694.864Ā 39Ā 736.582Ā 40Ā 780.708Ā ĀĀ ESCALA DEL NIVEL DE DIRECCION Y ASISTENCIA AL PRESIDENTE Ā GRADO Ā ASIGNACION BASICA Ā 41Ā $ 827.624Ā 42Ā 877.203Ā 43Ā 929.825Ā 44Ā 985.617Ā 45Ā 1.044.706Ā 46Ā 1.107.345Ā 47Ā 1.173.788Ā 48Ā 1.244.289Ā 49Ā 1.318.847Ā 50Ā 1.397.970Ā ART═CULO 2o En las escalas a las que se refiere el artĒculo anterior, la primera columna fija los grados de remuneraci¾n que corresponden a las distintas denominaciones de empleos dentro de los respectivos niveles, y la segunda columna determina las asignaciones bßsicas mensuales correspondientes a cada grado.Ā ĀĀ ART═CULO 3o El Presidente de la Rep·blica continuarß devengando la misma remuneraci¾n mensual que percibĒa al 1║ de mayo de 1992.Ā ĀĀ PAR┴GRAFO. El Presidente de la Rep·blica que tome posesi¾n a partir de 1994, devengarß la misma asignaci¾n bßsica y el doble de los gastos de representaci¾n de los miembros del Congreso.Ā ĀĀ ART═CULO 4o A partir del 1║ de enero de 1992, la remuneraci¾n mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep·blica por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n, serß la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo.Ā ĀĀ ART═CULO 5o Los empleados p·blicos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep·blica que devenguen asignaciones bßsicas mensuales no superiores a ciento ochenta y siete mil novecientos dieciocho pesos ($187.918) moneda corriente, devengarßn un subsidio de alimentaci¾n mensual de seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos ($6.784) moneda corriente.Ā ĀĀ PAR┴GRAFO. No se tendrß derecho al subsidio de alimentaci¾n cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrß derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentaci¾n al empleado.Ā ĀĀ ART═CULO 6o Los funcionarios del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep·blica que ocupen los empleos a que se refiere el artĒculo 1║ del presente Decreto, que devenguen una remuneraci¾n mensual por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n no superior a ciento ochenta y siete mil novecientos dieciocho pesos ($187.918) moneda corriente, tendrßn derecho al reconocimiento y pago de la bonificaci¾n por servicios prestados en cuantĒa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignaci¾n bßsica, el incremento por antig³edad y los gastos de representaci¾n.Ā ĀĀ Para los demßs empleados la bonificaci¾n serß del treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario se±alados en el inciso anterior.Ā ĀĀ ART═CULO 7o Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4║ de 1992.Ā ĀĀ PAR┴GRAFO. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.Ā ĀĀ ART═CULO 8o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, modifica en lo pertinente el Decreto 1682 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1992.Ā Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinenteĀĀ DECRETO 1682 de 1991 ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D.C., a 2 de junio de 1992.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Rudolf Hommes RodrĒguez. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep·blica,Ā ĀĀ Fabio Villegas RamĒrez. Ā ĀĀ El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,Ā ĀĀ Jorge Eliecer Sabas Bedoya. Ā ĀĀ ĀĀ

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