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DECRETO 918 de 1992

por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
918
Año
1992
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seÒaladas en la Ley 4™ de 1992,Ý ÝÝ

DECRETA:

Ý ÝÝ ARTÕCULO 1o Los sueldos b·sicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley 1302 de 1978, con la modificaciÛn introducida por el artÌculo 4∫ del Decreto 193 de 1987, ser·n los siguientes:Ý ÝÝ DENOMINACION Ý CODIGO Ý GRADO Ý SUELDO BASICO Ý SOBRE SUELDO Ý Director de Establecimiento CarcelarioÝ 5070Ý 18Ý $ 218.667Ý 122.500Ý ÝÝ ÝÝ 15Ý 198.886Ý 105.000Ý ÝÝ ÝÝ 13Ý 190.898Ý 78.750Ý ÝÝ ÝÝ 11Ý 166.045Ý 61.250Ý Subdirector de Establecimiento CarcelarioÝ 5115Ý 11Ý 166.045Ý 68.513Ý 09Ý 153.872Ý 67.638Ý Mayor de PrisionesÝ 5000Ý 12Ý 153.555Ý 67.288Ý Capit·n de PrisionesÝ 5110Ý 11Ý 141.890Ý 67.113Ý Teniente de PrisionesÝ 5145Ý 09Ý 120.207Ý 66.588Ý Sargento de PrisionesÝ 5165Ý 06Ý 101.757Ý 65.450Ý Cabo de PrisionesÝ 5170Ý 05Ý 95.417Ý 64.925Ý Guardi·n de PrisionesÝ 5175Ý 04Ý 88.317Ý 64.050Ý 02Ý 82.864Ý 63.350Ý ARTÕCULO 2o El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidaciÛn y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.Ý ÝÝ ARTÕCULO 3o El empleo de Comandante Superior de Prisiones CÛdigo 2041, Grado 09, tendr· derecho a un sueldo b·sico mensual de trescientos cuarenta y dos mil ciento cincuenta y tres pesos ($342.153.00) moneda corriente.Ý ÝÝ ARTÕCULO 4o El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente decreto tendr· derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antig¸edad, del subsidio de alimentaciÛn, del auxilio de transporte, de la bonificaciÛn por servicios prestados y de vi·ticos en la cuantÌa y condiciones seÒaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder P˙blico en lo nacional.Ý ÝÝ ARTÕCULO 5o Ninguna autoridad podr· establecer o modificar el rÈgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÌculo 10 de la Ley 4™ de 1992. Cualquier disposiciÛn en contrario carecer· de todo efecto y no crear· derechos adquiridos.Ý ÝÝ ARTÕCULO 6o Nadie podr· desempeÒar simult·neamente m·s de un empleo p˙blico, ni recibir m·s de una asignaciÛn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÌculo 19 de la Ley 4∫ de 1992.Ý ÝÝ PAR¡GRAFO. No se podr·n recibir honorarios que sumados correspondan a m·s de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.Ý ÝÝ ARTÕCULO 7o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 122 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1∫ de enero de 1992, salvo lo dispuesto para los sobresueldos.Ý ÝÝ Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ DECRETO 122 de 1991 ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D.C., a 2 de junio de 1992.Ý ÝÝ CESAR GAVIRIA Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Rudolf Hommes Rodriguez. Ý ÝÝ El Ministro de Justicia,Ý ÝÝ Fernando Carrillo Florez. Ý ÝÝ El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,Ý ÝÝ Jorge Eliecer Sabas Bedoya. Ý ÝÝ

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