DECRETO 916 de 1992
por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 916
- Año
- 1992
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1o.
A partir del 1ş de enero de 1992, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión:
PRIMERA COLUMNA SEGUNDA COLUMNA TERCERA COLUMNA GRADOS ASIGNACION BASICA ASIGNACION BASICA 01 $ 66.824 $ 74.876 02 70.501 78.933 03 73.544 84.956 04 78.870 91.677 05 84.322 98.651 06 90.028 104.991 07 95.100 110.697 08 102.074 116.910 09 106.766 122.236 10 111.584 127.561 11 117.417 133.140 12 122.616 139.480 13 128.956 146.835 14 134.789 153.682 15 142.016 160.910 16 150.005 168.708 17 155.838 175.428 18 160.022 180.881 19 164.206 185.953 20 168.644 191.025 21 174.477 196.097 22 181.324 202.246 23 188.298 209.220 24 195.272 217.589 25 200.725 224.436 26 206.431 230.776 27 213.722 239.082 28 223.168 244.724 29 228.748 250.430 30 234.327 256.136 31 244.724 263.871 32 253.474 273.254 33 263.871 283.906 34 269.450 290.626 35 275.790 297.600 36 287.456 304.828 37 295.44 312.182 38 308.251 326.384 39 323.087 341.346 40 336.020 355.421 41 349.588 369.242 42 371.144 391.305 En la escala de remuneración fijada en el presente artículo, la primera columna seńala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda y tercera columnas determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.
Artículo 2o.
Los empleados que a 31 de diciembre de 1991 tuvieren menos de un (1) ańo de servicio al Instituto y los que ingresen durante 1992, percibirán la asignación correspondiente a su grado dentro de la segunda columna de la escala. Una vez cumplido el primer ańo de servicios continuos al Instituto, el empleado tendrá derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.
Quienes a 31 de diciembre de 1991 tuvieren más de un (1) ańo de servicios continuos al Instituto, tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente a su grado dentro de la tercera columna de la escala.
Artículo 3o.
A partir del 1ş de enero de 1992, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas para los empleos de que trata el artículo 3ş del Decreto 136 de 1991, del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, que se relacionan a continuación:
GRADO ASIGNACION BASICA MENSUAL 01 $ 494.520 02 540.232 03 621.320 04 640.911 05 678.380 06 747.043 07 809.872
Artículo 4o.
Las asignaciones básicas establecidas en este Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 5o.
A partir del 1ş de enero de 1992, el subsidio de alimentación mensual será de diez mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($10.652) moneda corriente, o proporcional al tiempo servido y se pagará exclusivamente a los funcionarios clasificados hasta el grado treinta y siete (37) de remuneración, de conformidad con la escala seńalada en el artículo 1ş de este Decreto.
No tendrán derecho al subsidio de alimentación los funcionarios a que se refiere el artículo 3ş del presente Decreto ni el personal que esté gozando de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.
Parágrafo.
Cuando el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, suministre alimentación a los empleados, no habrá lugar al reconocimiento del subsidio en dinero.
Artículo 6o.
Cuando por razones del servicio los funcionarios que ocupen cargos comprendidos entre el Grado 33 y el Grado 36, que desempeńen labores técnicas en la producción de programas de televisión, deban realizar trabajos en horas distintas a la jornada ordinaria establecida en el Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, éste reconocerá el descanso compensatorio o el pago de horas extras, siempre que se reúnan los demás requisitos exigidos por las normas legales que rigen la materia. El pago de horas extras a que se refiere el artículo 9ş del Decreto-ley 106 de 1986 seguirá vigente.
Artículo 7o.
No habrá derecho a devengar horas extras cuando el empleado esté en comisión con derecho a viáticos.
Parágrafo.
El Director Ejecutivo de Inravisión determinará los casos de excepción, cuando por necesidades inherentes al servicio de producción o mantenimiento de televisión o radio, amerite el pago de horas extras en comisión.
Artículo 8o.
Quienes ingresen a Inravisión en fecha posterior a la vigencia del presente Decreto, no tendrán derecho a la prima mensual de antigüedad a que se refiere el artículo 9ş del Decreto 179 de 1987.
Artículo 9o.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 10.
Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4Ş de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 11.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 136 de 1991 con excepción del artículo 2ş y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1992. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 136 de 1991
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
El Ministro de Comunicaciones, Guido Alberto Nule Amin.
El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jorge Eliecer Sabas Bedoya.
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