DECRETO 910 de 2000
por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 489 de 1998 y el artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 910
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1ş. La oficialización o la participación en el capital de una entidad financiera, por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, no modifica la denominación, tipo, régimen legal y naturaleza de las personas jurídicas en cuyo capital participe dicha entidad financiera, en el momento de su oficialización o de su capitalización por el Fondo.
Lo anterior, sin perjuicio de dar cumplimiento, cuando ello corresponda, a aquellas disposiciones legales cuya aplicación a la entidad en la cual participen entidades públicas, oficiales o estatales, resulte del mero hecho de dicha participación Artículo 2ş. En las inversiones financieras que con la debida autorización y con posterioridad a su oficialización, realice la entidad financiera, deberá tenerse en cuenta que, si se trata de inversiones temporales, las mismas no afectan la naturaleza jurídica ni el régimen de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones complementarias.
Parágrafo.
Constituyen inversiones financiera temporales, entre otras, las acciones que hayan adquirido los establecimientos de crédito, en virtud de daciones en pago y que deban enajenar dentro de los plazos previstos por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Artículo 3ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 23 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
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