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DECRETO 909 de 1992

por el cual se fija la escala de remuneración de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
909
Año
1992
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ART═CULO 1o FĒjase a partir del 1║ de enero de 1992, la siguiente escala de remuneraci¾n para los empleos del Sector Tķcnico Aeronßutico del departamento Administrativo de Aeronßutica Civil: Ā ĀĀ GRADOĀ ASIGNACION BASICAĀ 01Ā $ 83.308Ā 02Ā 93.706Ā 03Ā 99.412Ā 04Ā 106.069Ā 05Ā 116.593Ā 06Ā 125.723Ā 07Ā 138.846Ā 08Ā 146.708Ā 09Ā 161.987Ā 10Ā 174.921Ā 11Ā 185.636Ā 12Ā 196.350Ā 13Ā 208.713Ā 14Ā 222.788Ā 15Ā 232.995Ā 16Ā 248.528Ā 17Ā 260.321Ā 18Ā 268.880Ā 19Ā 276.488Ā 20Ā 283.589Ā 21Ā 295.191Ā 22Ā 308.315Ā 23Ā 370.383Ā 24Ā 374.758Ā 25Ā 388.769Ā 26Ā 402.844Ā ART═CULO 2o En la escala de remuneraci¾n fijada en el artĒculo anterior, la primera columna se±ala los grados de remuneraci¾n que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda columna indica la asignaci¾n bßsica mensual establecida para cada grado. Ā ĀĀ ART═CULO 3o Las asignaciones bßsicas establecidas en el artĒculo 1░ del presente decreto corresponden exclusivamente a empleos de carßcter permanente y de tiempo completo. Ā ĀĀ ART═CULO 4o A partir del 1║ de enero de 1992, la asignaci¾n bßsica mensual del empleo de Director de Centro de Estudios Aeronßuticos serß de cuatrocientos diecisķis mil novecientos diecinueve pesos ($416.919.00) moneda corriente. Ā ĀĀ ART═CULO 5o La escala de vißticos aplicable al personal del Sector Tķcnico Aeronßutico, serß la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronßutica Civil. Ā ĀĀ ART═CULO 6o En ning·n caso y por ning·n concepto la remuneraci¾n total de los empleados a quienes se les aplica el presente decreto, podrß exceder a la que corresponda al Director del Departamento Administrativo de Aeronßutica Civil, por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n. Ā ĀĀ Cuando la remuneraci¾n total de un funcionario supere el lĒmite fijado en el inciso anterior, se aplicarß lo dispuesto en el artĒculo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978. Ā ĀĀ ART═CULO 7o A partir del 1║ de enero de 1992, el incremento de salario por antig³edad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1310 de 1978 y 108 de 1991, se reajustarß en el veintisķis punto ocho por ciento (26.8%). Ā ĀĀ Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artĒculo, resultaren centavos, se desecharßn. Ā ĀĀ ART═CULO 8o A partir del 1║ de enero de 1992, el subsidio de alimentaci¾n para los empleados de que trata este decreto, que devenguen asignaciones bßsicas no superiores a ciento noventa y seis mil trescientos cincuenta pesos ($196.350.00) moneda corriente, serß de seis mil setecientos ochenta y cuatro pesos ($6.784.00) moneda corriente, mensuales, o proporcional al tiempo servido. Ā ĀĀ No se tendrß derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Ā ĀĀ PAR┴GRAFO. Cuando la entidad suministre alimentaci¾n a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habrß lugar a su reconocimiento en dinero. Ā ĀĀ ART═CULO 9░. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos. Ā ĀĀ ART═CULO 10. Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4¬ de 1992. Ā ĀĀ PAR┴GRAFO. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades. Ā ĀĀ ART═CULO 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto-ley 108 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1992, salvo lo dispuesto en el artĒculo 5║ del presente decreto. Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 108 de 1991 ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D. C., a 2 de junio de 1992.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA TRUJILLO.Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Rudolf Hommes RodrĒguez. Ā ĀĀ El Director del Departamento Administrativo de Aeronßutica Civil,Ā ĀĀ Josķ JoaquĒn Palacio Campuzano. Ā ĀĀ El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,Ā ĀĀ Jorge Eliecer Sabas Bedoya. Ā ĀĀ

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