DECRETO 904 de 1992
por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 904
- Año
- 1992
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales seÒaladas en la Ley 4™ de 1992,Ý ÝÝ
DECRETA:
Ý ÝÝ ARTÕCULO 1o FÌjase la siguiente escala salarial para los empleos de la DirecciÛn Nacional y las Direcciones Seccionales de AdministraciÛn Judicial.Ý ÝÝ GRADO Ý SUELDO Ý 01Ý $ 73.101Ý 02Ý 85.654Ý 03Ý 102.391Ý 04Ý 121.411Ý 05Ý 147.532Ý 06Ý 173.653Ý 07Ý 194.955Ý 08Ý 220.442Ý 09Ý 245.992Ý 10Ý 271.543Ý 11Ý 297.029Ý 12Ý 322.580Ý 13Ý 348.066Ý 14Ý 373.617Ý 15Ý 399.167Ý 16Ý 424.654Ý 17Ý 450.204Ý 18Ý 475.691Ý 19Ý 526.791Ý 20Ý 580.110Ý ÝÝ ARTÕCULO 2o A partir del 1∫ de enero de 1992, la remuneraciÛn mensual del Director Nacional de AdministraciÛn Judicial por concepto de asignaciÛn b·sica ser· la suma de trescientos veintisÈis mil doscientos treinta y dos pesos ($326.232.00) y por concepto de gastos de representaciÛn quinientos setenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho pesos ($579.968.00).Ý ÝÝ ARTÕCULO 3o A partir del 1∞ de enero de 1992, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneraciÛn mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la DirecciÛn Nacional de AdministraciÛn Judicial, y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de AdministraciÛn Judicial, tendr·n el car·cter de Gastos de RepresentaciÛn, ˙nicamente para efectos fiscales.Ý ÝÝ ARTÕCULO 4o Ninguna autoridad podr· establecer o modificar el rÈgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artÌculo 10 de la Ley 4™ de 1992. Cualquier disposiciÛn en contrario carecer· de todo efecto y no crear· derechos adquiridos.Ý ÝÝ ÝÝ ARTÕCULO 5o Nadie podr· desempeÒar simult·neamente m·s de un empleo p˙blico, ni recibir m·s de una asignaciÛn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÌculo 19 de la Ley 4™ de 1992.Ý ÝÝ PAR¡GRAFO. No se podr·n recibir honorarios que sumados correspondan a m·s de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.Ý ÝÝ ARTÕCULO 6o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn, deroga el Decreto-ley 138 de 1991, y surte efectos fiscales a partir del 1∞ de enero de 1992.Ý ÝÝ Afecta la vigencia de: DerogaÝÝ DECRETO 138 de 1991 ÝÝ PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en SantafÈ de Bogot·, D.C., a 2 de junio de 1992.Ý ÝÝ CESAR GAVIRIA Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Rudolf Hommes Rodriguez. Ý ÝÝ El Ministro de Justicia,Ý ÝÝ Fernando Carrillo Florez. Ý ÝÝ El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,Ý ÝÝ Jorge Eliecer Sabas Bedoya. Ý ÝÝ
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