DECRETO 885 de 1992
por el cual se fija el auxilio de alimentación para los empleados públicos del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 885
- Año
- 1992
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1o.
A partir del 1° de enero de 1992, el auxilio de alimentación para los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, será de seiscientos cuatro pesos ($604) moneda corriente diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, con excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor.
No tendrá derecho a este auxilio el personal que se encuentre en disfrute de vacaciones o en uso de licencia, o suspendido en el ejercicio del cargo.
Artículo 2o.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3o.
Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4Ş de 1992.
Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.
Artículo 4o.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 105 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1992.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 105 de 1991 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1992.
CESAR GAVIRIA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro Trujillo.
El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jorge Eliecer Sabas Bedoya.
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