DECRETO 877 de 1992
por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 877
- Año
- 1992
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992, Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ ART═CULO 1o A partir del 1░ de enero de 1992, fĒjase la siguiente escala de remuneraci¾n mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Direcci¾n de Impuestos Nacionales, establecidos por el Decreto 1645 de 1991.Ā ĀĀ ĀĀ ESCALA SALARIAL Ā GRADO Ā ASIGNACION BASICA Ā 01Ā 73.101Ā 02Ā 78.046Ā 03Ā 83.308Ā 04Ā 85.527Ā 05Ā 93.769Ā 06Ā 99.475Ā 07Ā 105.942Ā 08Ā 116.593Ā 09Ā 125.976Ā 10Ā 138.973Ā 11Ā 139.924Ā 12Ā 146.835Ā 13Ā 150.195Ā 14Ā 162.051Ā 15Ā 166.108Ā 16Ā 175.175Ā 17Ā 177.330Ā 18Ā 185.128Ā 19Ā 185.889Ā 20Ā 193.878Ā 21Ā 196.794Ā 22Ā 208.713Ā 23Ā 212.898Ā 24Ā 222.788Ā 25Ā 232.995Ā 26Ā 245.549Ā 27Ā 260.384Ā 28Ā 276.932Ā 29Ā 293.669Ā 30Ā 308.505Ā 31Ā 322.580Ā 32Ā 327.652Ā 33Ā 337.288Ā 34Ā 345.340Ā 35Ā 352.124Ā 36Ā 353.963Ā 37Ā 378.118Ā 38Ā 387.565Ā 39Ā 406.077Ā 40Ā 415.714Ā 41Ā 424.654Ā 42Ā 491.477Ā 43Ā 509.166Ā 44Ā 540.232Ā 45Ā 585.119Ā 46Ā 661.643Ā 47Ā 731.256Ā ĀĀ ART═CULO 2o Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ĀĀ ART═CULO 3o Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4¬ de 1992.Ā ĀĀ PAR┴GRAFO. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.Ā ĀĀ ART═CULO 4o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el artĒculo 14 del Decreto 1645 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1992.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ ArtĒculo 14ĀDECRETO 1645 de 1991 ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D.C., a 2 de junio de 1992.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Rudolf Hommes Rodriguez. Ā ĀĀ El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,Ā ĀĀ Jorge Eliecer Sabas Bedoya. Ā
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.