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DECRETO 876 de 1992

por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. y se dictan otras disposiciones en material salarial.

Tipo
DECRETO
Número
876
Año
1992
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1o.

A partir del 1° de enero de 1992, la escala de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será la siguiente:

GRADO ASIGNACION BASICA 01 $ 760.800 02 811.520 03 1.141.200 04 1.217.280

Artículo 2o.

En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna seńala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 3o.

La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional, directas e indirectas.

Artículo 4o.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 5o.

Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4Ş de 1992.

Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

Artículo 6o.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 143 de 1991 a excepción del artículo 1° y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1992.

Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (Excepto artículo 1 ) DECRETO 143 de 1991 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1992.

CESAR GAVIRIA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jorge Eliecer Sabas Bedoya.

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