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DECRETO 875 de 1992

por el cual se fija el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
875
Año
1992
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1o.

A partir del 1° de enero de 1992, el valor del punto para el personal Técnico-Científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, será de un mil seiscientos doce pesos ($1.612) moneda corriente.

Artículo 2o.

En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente decreto podrá exceder a la que corresponda al Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Siempre que al sumar a la asignación básica uno o varios factores salariales constituidos por los gastos de representación, la prima técnica y los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978, la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, el excedente deberá ser deducido.

La deducción se aplicará en primer término a la prima técnica, en ausencia de ésta a los gastos de representación y en último lugar a los referidos incrementos salariales.

Artículo 3o.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecer de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 4o.

Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4Ş de 1992.

Parágrafo.
No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

Artículo 5o.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 110 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1992. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 110 de 1991

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1992.

CESAR GAVIRIA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jorge Eliecer Sabas Bedoya.

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