Jurismart

DECRETO 873 de 1992

por el cual se regula la Prima Especial de Servicios.

Tipo
DECRETO
Número
873
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1o.

La Prima Especial de Servicios de que trata el artículo 15 de la Ley 4Ş de 1992, será igual a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales recibidos por los miembros del Congreso, y los que devenguen los funcionarios que tienen derecho a ella.

Tendrán derecho a la Prima Especial de Servicios, de que trata este artículo, los Ministros del Despacho que se posesionen con posterioridad a la publicación del presente decreto y los Generales y Almirantes cuando se presente un ascenso a alguno de dichos grados.

Artículo 2o.

Para establecer la Prima Especial de Servicios prevista en el presente decreto, se entiende que los ingresos laborales totales anuales percibidos por los miembros del Congreso son los de carácter permanente contemplados en los artículos 1ş, 2ş, 4ş y 5ş del Decreto 801 de 1992.

Artículo 3o.

Ninguno de los funcionarios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4Ş de 1992 podrá tener una remuneración anual total superior a la de un miembro del Congreso.

Artículo 3o.

Ninguno de los funcionarios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4Ş de 1992 podrá tener una remuneración anual total superior a la de un miembro del Congreso.

Artículo 5o.

La Prima de que trata este decreto reemplaza en su totalidad y deja sin efecto las primas existentes en la actualidad, con excepción de la Prima de Navidad y la Prima de Alto Mando de los Generales y Almirantes.

Artículo 6o.

El presente decreto rige desde su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1ş de junio de 1992 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de junio de 1992.

CESAR GAVIRIA Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jorge Eliecer Sabas Bedoya.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar