DECRETO 873 de 1991
por el cual se dictan medidas relacionadas con la inversión de los recursos propios de los establecimientos públicos nacionales en títulos de deuda pública de la Nación y se dictan otras medidas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 873
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 3ş. y 11 del artículo 120 de la Constitución Política, y los artículos 82 y 90 de la Ley 38 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El artículo 1ş del Decreto 2879 de 1990, quedará así:
"Los establecimientos públicos nacionales deberán invertir los excedentes de liquidez originados en sus recursos propios, en cualesquier clase de títulos representativos de deuda pública emitidos por la Nación, siempre que no se afecte el oportuno pago de las obligaciones y compromisos a cargo de estas entidades y previa autorización de la Tesorería General de la República.
Los excedentes de liquidez de los establecimientos públicos nacionales generados con sus recursos propios, podrán, igualmente, destinarse a financiar transitoriamente la totalidad o los saldos de los acuerdos de gastos, para los cuales la Tesorería General de la República no hubiere situado los recursos.
Parágrafo 1. ş
Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso 1ş. de este artículo los saldos denominados en unidades de poder adquisitivo constante UPAC, que a 1ş. de noviembre de 1990 tuvieran los establecimientos públicos nacionales en cuentas de ahorro UPAC.
Parágrafo 2. ş
En ningún caso podrán utilizarse los recursos de la Nación para cancelar obligaciones amparadas con recursos propios.
Parágrafo 3. ş
El Fondo Nacional de Ahorro podrá conservar las inversiones en títulos de la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, y de la Financiera Energética Nacional, FEN, con base en el saldo constituido con fecha 1ş. de febrero de 1991, más la capitalización de los respectivos rendimientos cuando a ello hubiere lugar. Así mismo, el Fondo podrá incrementar el referido saldo, en el monto que se liquide de los títulos de Regulación del Excedente Nacional por éste constituidos de conformidad con la Resolución Número 31 de 1988 de la Junta Monetaria, según procedimiento que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público".
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado parcialmente (salvo el parágrafo 3 ) Artículo 5 DECRETO 1693 de 1991 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 2879 de 1990
Artículo 2.
ş. Las inversiones constituidas en TAN por el Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, deberán sustituirse por Títulos de Tesorería, TES, Títulos de Deuda de la Tesorería General de la República, Tesoros, y Títulos de Deuda Privada, TDP's, en los términos que se convengan con la Tesorería General de la República.
Artículo 3.
ş. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 5 DECRETO 1693 de 1991
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
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