DECRETO 870 de 1994
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto número 1548 de 1993 que reglamenta el Premio Colombiano a la Calidad
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 870
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 333 de la Constitución Política.
CONSIDERANDO:
Que el Premio Colombiano a la Calidad, fué creado por el Decreto 1653 de 1975 como reconocimiento del Gobierno Nacional a las empresas tanto del sector público como del sector privado que se distinguen por tener un enfoque práctico en el desarrollo de procesos de calidad que les permite lograr una alta competividad y confiabilidad de sus productos y servicios.
Que el Ministerio de Desarrollo Económico ha reorientado el Premio Colombiano a la Calidad dándole un nuevo enfoque y buscando con su nueva estructura que el país evolucione hacia una nueva gestión integral de calidad a través del cumplimiento de ciertos objetivos.
Que el artículo segundo del Decreto 1548 de 1993 únicamente estableció tres categorías dentro de las cuales se deben clasificar las empresas comerciales, industriales y de servicios que tienen derecho a inscribirse para hacerse acreedoras al Premio Colombiano a la Calidad, por lo cual se hace necesario modificarlo, con el fin de adecuarlo a las nuevas orientaciones para la entrega del premio.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho.
DECRETA:
Artículo 1.
ş Modifícase el artículo segundo del Decreto 1548 de 1993 " Por el cual se reglamenta al Premio Colombiano de la Calidad", el cual quedará así:
Artículo 2ş. Establécense las siguientes seis categorías para el Premio Colombiano a la Calidad: a) Empresas manufactureras, clasificadas como gran industria; b) Empresas manufactureras, clasificadas como mediana industria; c) Empresas manufactureras, clasificadas como pequeńa industria; d) Empresas de servicio y comercio, clasificadas como grandes; e) Empresas de servicio y comercio, clasificadas como medianas; f) Empresas de servicio y comercio, clasificadas como pequeńas.
Los requisitos mínimos que deban cumplir las personas naturales y jurídicas para clasificar dentro de estas categorías, así como las actividades de dirección, coordinación, convocatoria y características de la condecoración del Premio Colombiano a la Calidad, serán establecidas por el reglamento que para tal efecto expedirá el Ministerio de Desarrollo Económico.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1548 de 1993
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo segundo del Decreto 1548 de 1993.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de abril de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Desarrollo Económico, Mauricio Cárdenas Santa María.
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