DECRETO 868 de 1991
por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 868
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6Ş 1971, oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Monetaria en sesión del 3 de octubre de 1990, recomendó adoptar como política general la reducción arancelaria de aquellos productos cuyo índice de precios al consumidor hubiere experimentado, durante el último ańo, un incremento igual o superior al 30%;
Que la Ley 6ş. de 1971 al fijar las reglas generales a que debe someterse el Gobierno para modificar los aranceles, seńala, entre los objetivos que deben buscarse al variar la tarifa su utilización como instrumento de control en la política de precios internos que adelante el Gobierno en defensa del consumidor,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Redúcense hasta el 31 de agosto de 1991 los gravámenes arancelarios de las siguientes partidas del Arancel de Aduanas, así:
Partida Gravamen % 0701900000 10 3306100000 0 3401190000 20 3402200000 20 4802510000 10 4802529010 10 4802529090 10 4802530000 10 4810110000 10 4810120000 10 4810210000 10 4810290000 10 4818100000 15 4820200000 0 8212100000 0 8506111000 15 8506112000 15 8506119000 15 8506121000 15 8506122000 15 8506129000 15 8506131000 15 8506132000 15 8506139000 15 8506191000 15 8506192000 15 8506199000 15 8506201000 15 8506202000 15 8506209000 15
Artículo 2.
ş Redúcense hasta el 30 de junio de 1991, los gravámenes arancelarios de las siguientes partidas del Arancel de Aduanas, así: Partida Gravamen % 1502009010 10 1506000010 10
Artículo 3.
ş Antes del vencimiento de los plazos seńalados en los artículos anteriores, el Gobierno revisará nuevamente el índice de precios al consumidor de todos los productos, con el objeto de determinar la procedencia de prorrogar o modificar el presente Decreto.
Artículo 4.
ş El presente Decreto rige a partir del 1ş de abril de 1991, previa su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 1ş de abril de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
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