DECRETO 846 de 2000
por el cual se modifica el Decreto 167 del 24 de enero de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 846
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 69 y 101 de 1993 y el artículo 13 del Decreto 2418 de 1999,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1ş de la Ley 69 del 24 de agosto de 1993, se estableció el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país;
Que mediante los artículos 6ş y 7ş de la misma ley se creó el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, con el objeto de ofrecer a las entidades aseguradoras que operen el ramo de seguro agropecuario, la cobertura de reaseguro en las condiciones seńaladas por el Gobierno Nacional;
Que el artículo 8ş de la Ley 69 del 24 de agosto de 1993, establece dentro de los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios un porcentaje de los recursos provenientes de las primas pagadas en seguros agropecuarios, determinado periódicamente por el Gobierno Nacional sin que exceda el 20% del valor neto de las mismas;
Que la Ley 508 de 1999, mediante la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para los ańos 1999-2002, seńala en su artículo 46 que el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios podrá apoyar el subsidio a las primas de riesgos de seguros a los productores y que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario orientará los recursos del mismo, así como la elegibilidad del subsidio de las primas a explotaciones agropecuarias y zonas específicas;
Que el Decreto 2418 de 1999, por el cual se determina el procedimiento aplicable a las liquidaciones de entidades financieras, establece en su artículo 13 que el Gobierno Nacional debe proceder a designar la institución que asumirá las operaciones de la entidad que se liquida, con el fin de preservar la continuidad de las funciones legales especiales asignadas, en este caso, a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, así como los derechos y obligaciones emanadas de la administración del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios;
Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario trasladar la administración del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios a la entidad operadora del ramo del seguro agropecuario, es decir, La Previsora S. A. Compańía de Seguros,
DECRETA:
Artículo 1ş. Naturaleza y Administración del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios. El Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios creado mediante la Ley 69 de 1993 como una cuenta de manejo especial, tendrá independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, estará bajo la dirección de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y será administrado por La Previsora S. A. Compańía de Seguros.
Artículo 2ş. El literal b) del artículo 4ş del Decreto 167 del 24 de enero de 1995, quedará así:
"b) El 1% de las primas pagadas, entendiendo como tales las primas emitidas derivadas del seguro agropecuario. Este porcentaje se evaluará anualmente por el Gobierno Nacional".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Literal b ) Artículo 4 DECRETO 167 de 1995 Artículo 3ş. El inciso primero del artículo 5ş del Decreto 167 del 24 de enero de 1995, quedará así:
" Transferencia de recursos. Las entidades aseguradoras que cuenten con autorización de la Superintendencia Bancaria para operar el ramo del Seguro Agropecuario, transferirán al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, trimestralmente, el 1% del monto de las primas pagadas entendiendo como tales las primas emitidas derivadas de este ramo. Esta transferencia se efectuará dentro de los primeros quince (15) días de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada ańo".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Inciso 1 ) Artículo 5 DECRETO 167 de 1995 Artículo 4ş. Modifícase el literal b) y adiciónase un literal al artículo 6ş del Decreto 167 del 24 de enero de 1995, los cuales quedarán así:
"b) El pago de los costos del reaseguro contratado por el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios o las compańías de seguros que exploten el ramo de seguro a la inversión agrícola, por concepto de retrocesiones".
"d) Atender el pago del subsidio a la prima de seguro del productor agropecuario, hasta en un 50% de sus utilidades del ańo inmediatamente anterior, de acuerdo con las determinaciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Literal b ) Artículo 6 DECRETO 167 de 1995 Adiciona parcialmente (literal d) ) Artículo 6 DECRETO 167 de 1995 Artículo 5ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1ş del Decreto 167 del 24 de enero de 1995.
Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 1 DECRETO 167 de 1995 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera.
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